Invalidez y vida


Cuando trabajamos... ¿tenemos algún seguro que nos ampare si nos ocurre algún accidente?
¿Desde cuándo puedo contar con ese seguro?
¿Lo debo pagar yo, o el patrón del lugar donde trabajo?
¿Qué me garantiza?

Cuando trabajamos pareciera que no consideramos la posibilidad de tener un riesgo o accidente de trabajo, sino simplemente, sabemos que tenemos una necesidad económica y debemos a toda costa cumplir con las indicaciones del trabajo -si queremos seguir en él, podrían decirnos los patrones-; sin embargo, así como tenemos responsabilidades las cuales debemos cumplir, también el patrón tiene obligaciones legales que garantizan nuestra protección durante el tiempo el transcurso que vayamos de nuestras casas al trabajo y de regreso, así como cuando estemos durante las horas laborales.

El IMSS nos ofrece un Seguro de Invalidez y vida, el cual nos garantiza a través del derecho a la salud, la seguridad que tanto nosotros como nuestras familias gocen de asistencia médica por accidente o enfermedad que el o la derechohabiente tuvieran fuera del entorno laboral y que le lleve a un estado de invalidez o hasta la muerte. 

Este seguro está dividido en dos ramos: 

Seguro de Invalidez, el cual garantiza a la persona asegurada que, en caso de sufrir un accidente y quede sin posibilidades de recuperación, se le daría una remuneración con un valor hasta de un 50% de su remuneración hatibual percibida durante el último año de trabajo, y que derive específicamente de una enfermedad o riesgo de trabajo.

En cambio, el ramo de Vida, hace referencia al hecho del fallecimiento del o la derechohabiente, la cual garantiza a sus beneficiarios a una pensión: por viudez, orfandad y ascendencia, así como el servicio médico a quien resulte beneficiario del derechohabiente.

Visítenos, y le atenderemos en sus dudas y le apoyaremos en sus trámites.



Información obtenida en la página oficial del IMSS: www.imss.gob.mx

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