Pensiones por vejez o cesantía


Uno de los grandes problemas que existen actualmente, es la falta de garantía que tienen las y los adultos mayores para tener una vida digna, porque, tal pareciera que, en cada sexenio reducen más las posibilidades tanto de obtener una pensión:
- sea por las trabas de intentan elevar la edad para obtener pensión a los 70 años, 
- sea por las mismas objeciones que constantemente ponen las instituciones responsables para la cesantía o vejez, respecto a los trámites que se requieren para obtenerla,
- sea porque no se alcanzó a cotizar las semanas suficientes para que las y los adultos mayores,

En dichos casos, las instituciones de quienes dependemos para obtener dicha pensión, no nos brindan ni las información necesaria para obtenerla, ni nos informan las opciones que tenemos.

Por ello, te presentamos una siguiente tabla a la que hace referencia el IMSS para que conozcas el porcentaje que te correspondería a la edad que pretendes solicitar la pensión:

Edad:                                                  Porcentaje de una Pensión de Vejez:
60 años:                                              75%
61 años:                                              80%
62 años:                                              85%
63 años:                                              90%
64 años:                                              95%
64 años, 6 meses, 1 día:                      100%

Pero a todo esto ¿Qué tipo de pensión debemos solicitar: censantía o vejez?
Si la persona tiene entre 60 y menos de 65 años, debe solicitar la Pensión por Cesantía por Edad Avanzada, pero si la persona tiene 65 años o más, debe solicitar la Pensión por Vejez.

Dentro de nuestros servicios que brindamos, está la orientación completa, información sobre el régimen que el que conviene obtener la Pensión (Régimen 73 o Régimen 97), así como los trámites administrativos que debas de realizar.

Visítanos, que con gusto te orientaremos en todas tus dudas, y escucharenos y atenderemos tus necesidades.


Fuente de los datos de la información:
www.imss.gob.mx
















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